Legalización novedades
Deben ser radicadas original de la incapacidad expedida por el profesional de medicina tratante (médico, odontólogo, terapeuta, psicólogo), en las oficinas de Centro Aseo debe así mismo contener:
*Fecha de expedición.
*Nombre de la entidad
*Nombres, apellidos del afiliado y número del documento de identidad.
*Diagnóstico clínico.
*Fecha de iniciación y duración de la incapacidad.
*Nombre, número del registro profesional y firma del médico u odontólogo que expide la incapacidad o licencia por maternidad.
*Registro médico.
*Documento de identificación del médico.
Nota: la incapacidad debe de ser en formato de incapacidad, no es válido fórmula médica, recetario.
Las incapacidades de 1 y 2 días se deben adjuntar:
*original de la incapacidad
*copia del documento de identificación
A partir del tercer día debe adjuntar:
*original de la incapacidad
*Copia del resumen de atención
*Fotocopia del documento de identidad del afiliado.
Nota: (Para los casos de las incapacidades por dos días se debe tener en cuenta si hay prórroga) “Se entiende por prórroga de incapacidad la expedida con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con aquella, aunque se trate de un código diferente, siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a 30 días calendario. En este caso también se debe adjuntar copia de la epicrisis o resumen de atención desde el primer día de la incapacidad sin importar si son de uno o dos días.
Cuando se trate de accidente, lesión, golpe, herida, esguince, contusión, traumatismo, quemadura, esfuerzo, fractura, luxación, desgarro, mordeduras, cuerpo extraño, retiro de material de osteosíntesis, trauma cráneo encefálico, latigazo, punciones, baro trauma, dengue, malaria, envenenamiento, intoxicación aguda, chikunguña, estrés postraumático o secuela de las anteriores se debe adjuntar el “Formato de Investigación de Origen de la incapacidad” completamente diligenciado por el trabajador.
No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del SGSSS, cuando éstas se originen de tratamientos con fines estéticos o se encuentren excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones (Decreto 2353 de 2015).2. No se expiden ni se autorizan las incapacidades emitidas por medicina legal o en el extranjero (salvo que se trate de una urgencia vital).3. El trámite de las incapacidades prescritas por IPS Particulares queda sujeto a verificación de la pertinencia médica y cumplimiento de requisitos de Ley.
La licencia por luto es de 5 días hábiles, tal como lo señala el inciso primero del numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo adicionado por la ley 1280 de 2009; ”Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto …”. Se radica en las oficinas de Centro Aseo SAS la siguiente documentación:
*Carta solicitando la licencia de luto indicando los días que tomaría
*Copia de cédula del colaborador
*Copia de certificado de defunción
*Copia de la cédula del familiar fallecido
*Copia de los documentos que demuestran el grado de consanguinidad
En el caso de las licencias por maternidad se debe adjuntar:
- Original de la incapacidad (tener en cuenta los datos de la incapacidad)
- Copia de la epicrisis o resumen de atención que indique las semanas de gestación
- Copia del registro civil de nacimiento
- Copia del documento de identidad
El padre tiene derecho a catorce (14) días calendario de licencia remunerada de paternidad. Para el reconocimiento y pago de esta licencia el afiliado cotizante debe haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre o habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.
Para el pago de la licencia de paternidad se verificará que los aportes se hayan efectuado completos antes de la fecha de nacimiento del menor, el funcionario deberá acercarse a su EPS, presentar copia del registro civil de nacimiento y solicitar la expedición de la respectiva licencia de paternidad el trámite deberá hacerse de acuerdo al artículo 50, numeral 29 del Reglamento Interno de Trabajo. Toda vez que el plazo para el trámite de la empresa no puede superar los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento del menor. En caso de que el funcionario no desee realizar dicho trámite, éste quedará a cargo de Centro Aseo, siempre y cuando se reciba de parte del funcionario la documentación completa y a tiempo.